( Según Decreto Nº 1942 de 12 Noviembre de 1991), Publicado en Gaceta Oficial Nº 4338 Extraordinaria del 19 Noviembre de 1991. Ejercicio de la Profesión docente
ARTICULO 6°. SON DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE
- Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y los principios establecidos en la Constitución y las leyes de la República.
- Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades establecidas en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
- Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.
- Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas.
- Cumplir con las actividades de evaluación.
- Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos de la enseñanza-aprendizaje.
- Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.
- Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes.
- Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja.
- Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de servicio de docentes y trabajos de ascenso, para los cuales fuere designado por las autoridades competentes.
- Disponer a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos padres o representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respecto y trato afable, acorde con la investidura docente.
- Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo, materiales y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
- Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.
- Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los recursos naturales y del ambiente.
- Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.
ARTICULO 7°. SON DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE:
- Desempeñar las funciones docente con carácter de ordinario o interino.
- Participar en los concursos de méritos para ingresar como docente ordinario.
- Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
- Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa.
- Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de acuerdo con el sistema establecido.
- Disfrutar de un sistema de previsión y de asistencia social que garantice mejores condiciones de vida para él y sus familiares.
- Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad educativa.
- Justificar las razones por la cual no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudieran solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia.
- Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.
ARTICULO 8°. A los profesionales de la docencia, además de los derechos consagrados en el artículo anterior, y en la Constitución y las leyes de la República, se les garantiza el derecho a:
- Participar en los concursos de méritos o de méritos y oposición para ingresar como docente ordinario, ser promovido o ascender en jerarquía y categoría, de acuerdo con las normas del presente Reglamento y los que al efecto se dicten.
- Ser incorporado a un cargo docente en la misma jerarquía y categoría cuando cese en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción o cuando cese la licencia que se le haya otorgado.
- Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a la jerarquía y categoría que desempenen de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
- Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñen, en forma temporal, cargos de mayor jerarquía.
- La participación y la realización de cursos de perfeccionamiento, actualización, especialización, maestría y doctorado, programados por el Ministerio de Educación y/o instituciones académicas, científicas y culturales de reconocida acreditación.
- Participar activamente en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, cultural y otros relacionados con su profesión.
- El goce de becas para cursos de mejoramiento, actualización y postgrado, conforme a las previsiones legales sobre la materia.
- El goce del beneficios de becas para sus hijos.
- Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores, siempre y cuando sen justificadas.
- Solicitar traslados o cambios mutuos, cuando por necesidades personales o profesionales así lo requiera.
- Los beneficios del régimen de jubilaciones y pensiones.
- Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales.
- Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de los problemas de la educación.
- Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.